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Artículo 448 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cuarenta y ocho · LOPJ

Artículo 448.

1. La cuantía del sueldo se establecerá para cada una de las categorías en que se estructura el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la antigüedad se remunerará mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los letrados de la Administración de Justicia pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo. Los letrados de la Administración de Justicia tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.

2. La cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos generales de puesto vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. Por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los letrados de la Administración de Justicia a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

4. La concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

5. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a la determinación de la remuneración por servicio de guardia.

6. La asignación individual de la cuantía de las gratificaciones y la fijación de los criterios para su percepción se determinarán por resolución del Ministerio de Justicia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 448 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. La cuantía del sueldo se establecerá para cada una de las categorías en que se estructura el Cuerpo de Secretarios Judiciales y la antigüedad se remunerará mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio. En todo caso se respetará la cuantía de los trienios reconocida a los secretarios judiciales pertenecientes al extinguido Cuerpo de los Secretarios de Magistratura de Trabajo. Los secretarios judiciales tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general de puesto, en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.

    2. La cuantía de las retribuciones básicas y de los complementos generales de puesto vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

    3. Por el Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Hacienda, se determinarán los diferentes tipos de puestos adscritos a los secretarios judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial de los complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

    4. La concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

    5. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previa negociación con las organizaciones sindicales, se procederá a la determinación de la remuneración por servicio de guardia.

    6. La asignación individual de la cuantía de las gratificaciones y la fijación de los criterios para su percepción se determinarán por resolución del Ministerio de Justicia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    Los Abogados y Procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 24/2007 ↗, de 12 de febrero de 2007 · Recurso de amparo 856-2004

    …Letrado de la defensa durante la primera sesión de juicio oral podría constituir una falta de respeto debido a Jueces y Fiscales tipificada en los arts. 448 y 449.1 LOPJ. Tras verificarse el preceptivo trámite de audiencia, por Acuerdo del 10 de septiembre de 2003 se…

  • STC 22/2005 ↗, de 1 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 1658-2003

    …de forma alguna, faltando elementos esenciales; que los hechos por los que se le sancionó no podían encajarse en ninguno de los supuestos de los artículos 448 y 449 LOPJ y que lo único que hizo fue "ejercer libremente y con independencia el derecho de defensa, atendiendo a…

  • STC 79/2002 ↗, de 8 de abril de 2002 · Recurso de amparo 4839-1999

    …menos aún ofensivo. Pues bien, con independencia de la adecuada subsunción de la conducta en los tipos de corrección disciplinaria previstos en los arts. 448 y 449 LOPJ, lo cierto es que, en presencia de esta modalidad sancionadora de las correcciones disciplinarias…

  • STC 113/2000 ↗, de 5 de mayo de 2000 · Recurso de amparo 4435-1996

    …LOTC, insistiendo, con cita en particular de la STC 157/1996 , de una parte, en la preferencia en estos casos de la vía disciplinaria prevista en el art. 448 LOPJ frente a al procedimiento penal y, de otra, en la posibilidad estatutariamente prevista de que el…

  • STC 92/1995 ↗, de 19 de junio de 1995 · Recurso de amparo 2479-1992

    …el ámbito de su actividad profesional, como Letrado, por lo que debió incoarse el correspondiente expediente disciplinario por imperativo legal del art. 448 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de obligado acatamiento por los poderes públicos, y ordenado por el…

  • STC 38/1988 ↗, de 9 de marzo de 1988 · Recurso de amparo 860-1986

    …a un «acuerdo entre la Magistratura, la Fiscalía y el Colegio de Abogados (de Valencia) en virtud del cual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 448 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en casos como el presente se tramitarán por el oportuno expediente…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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