El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos cincuenta y uno · LOPJ
Artículo 451.
1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.
2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.
3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.
4. Cuando no fuera posible proceder a la suplencia conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2, y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
5. A los Letrados de la Administración de Justicia sustitutos se les aplicará el mismo régimen jurídico que a los titulares, en la medida en que su naturaleza lo permita, quedando integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
6. De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 451 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
1. Las sustituciones por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de secretarios judiciales serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.
2. Esta designación únicamente podrá recaer en otro secretario judicial o en un secretario judicial sustituto, quien ejercerá las funciones previstas en esta ley orgánica para los secretarios judiciales aún sin pertenecer a dicho cuerpo, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes que su titular y con idéntica amplitud que éste.
En este segundo caso, el Ministerio de Justicia determinará los requisitos y procedimiento para su nombramiento y cese.
3. Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de secretarios judiciales, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del secretario judicial, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. La corrección se impondrá por el Juez o por la Sala ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el Secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o por la Sala.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 155/2006 ↗, de 22 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 199-2003
…conducta de las previstas en dichos preceptos “la corrección se impondrá por el Juez o por la Sala ante la que se sigan las actuaciones” (antiguo art. 451.1 LOPJ), siendo una peculiaridad perfectamente admisible de estos procedimientos diseñados para reaccionar…
STC 22/2005 ↗, de 1 de febrero de 2005 · Recurso de amparo 1658-2003
…sancionadores lo previsto en la Ley de procedimiento administrativo, señalándose que en ese caso se había seguido el procedimiento establecido en el art. 451 LOPJ al dar audiencia a la Letrada, añadiendo que "la sanción se impone por el comentario referido al…
STC 197/2004 ↗, de 15 de noviembre de 2004 · Recurso de amparo 542-2001
…expediente disciplinario haya sido dictada por el Secretario de Justicia, no se alcanza a ver por qué resulta lesionado el principio acusatorio. El art. 451.2 LOPJ, en su redacción vigente cuando se iniciaron las actuaciones que nos ocupan -hoy el art. 555.2 LOPJ-…
STC 129/2002 ↗, de 3 de junio de 2002 · Recurso de amparo 1369-1998
…garantías (art. 24.2 CE), dado que la sanción se impuso al Sr. Pipino Martínez sin observar el trámite de "alegaciones del implicado" previsto en el art. 451.2 LOPJ. No obstante, si el Sr. Pipino Martínez hubiera considerado aplicable el citado art. 451.2 LOPJ,…
STC 79/2002 ↗, de 8 de abril de 2002 · Recurso de amparo 4839-1999
…que se alega en la demanda de amparo. En primer lugar, porque si bien la corrección disciplinaria fue impuesta sin la previa audiencia que exige el art. 451.2 LOPJ, ello no ha generado efectiva indefensión material para la Letrada recurrente, puesto que ha tenido…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.