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Artículo 450 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la posesión cuando varias personas tienen una cosa en común.

La norma establece que, una vez que la cosa común se divide y a cada partícipe le corresponde una parte, se entiende que esa parte ha sido poseída exclusivamente por él durante todo el tiempo que duró la indivisión.

Añade además que, si se interrumpe la posesión del todo o de parte de la cosa poseída en común, esa interrupción perjudica por igual a todos los partícipes. Para aplicarlo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte se entiende poseída por cada partícipe tras la división?
Se entiende que cada partícipe ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le haya correspondido, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
¿A quién afecta la interrupción de la posesión en una cosa común?
La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudica por igual a todos los partícipes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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