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INM Inmobiliario

Artículo 449 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.

En lenguaje claro

El artículo 449 del Código Civil establece una regla sobre la posesión. Cuando una persona posee una «cosa raíz», es decir, un bien inmueble, se entiende que también posee los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.

Esta regla opera mientras no conste o se acredite que determinados muebles u objetos deben ser excluidos. El artículo no detalla cómo debe hacerse esa prueba ni enumera qué supuestos permiten la exclusión.

Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por «cosa raíz» en este artículo?
El artículo utiliza el término «cosa raíz» refiriéndose al inmueble cuya posesión supone también la de los muebles y objetos que se hallen dentro de él. El precepto no ofrece una definición expresa del término.
¿Siempre se presume la posesión de los muebles que están dentro del inmueble?
No. Según el propio artículo, la regla se aplica mientras no conste o se acredite que determinados muebles u objetos deben ser excluidos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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