El texto oficial, literal
El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.
En lenguaje claro
El artículo 448 del Código Civil se refiere a quien posee una cosa en concepto de dueño, es decir, comportándose frente a los demás como si fuera el propietario.
La norma establece que a su favor opera la presunción legal de que posee con justo título. El artículo no define qué debe entenderse por «justo título».
Además, añade que no se le puede obligar a exhibirlo. Dicho de otro modo, nadie puede exigirle que muestre ese título. Esta explicación es orientativa; para un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la presunción del artículo 448?
- Se aplica al poseedor en concepto de dueño, es decir, a quien posee la cosa comportándose como su propietario.
- ¿Puede alguien obligarme a enseñar el título de mi posesión?
- No. El artículo señala expresamente que al poseedor en concepto de dueño no se le puede obligar a exhibir su título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.