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Artículo 448 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo.

En lenguaje claro

El artículo 448 del Código Civil se refiere a quien posee una cosa en concepto de dueño, es decir, comportándose frente a los demás como si fuera el propietario.

La norma establece que a su favor opera la presunción legal de que posee con justo título. El artículo no define qué debe entenderse por «justo título».

Además, añade que no se le puede obligar a exhibirlo. Dicho de otro modo, nadie puede exigirle que muestre ese título. Esta explicación es orientativa; para un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la presunción del artículo 448?
Se aplica al poseedor en concepto de dueño, es decir, a quien posee la cosa comportándose como su propietario.
¿Puede alguien obligarme a enseñar el título de mi posesión?
No. El artículo señala expresamente que al poseedor en concepto de dueño no se le puede obligar a exhibir su título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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