El texto oficial, literal
Artículo 45. Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios.
La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar:
a) El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis comparativos de bienes y servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que, en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas.
b) La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado.
c) Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.
En lenguaje claro
El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2007 se refiere a otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios. Atribuye a la Conferencia Sectorial de Consumo y a sus órganos de cooperación institucional la posibilidad de adoptar acuerdos en varias materias.
En concreto, pueden acordar tres cosas. Primero, desarrollar programas de prospección de mercado mediante análisis comparativos de bienes y servicios, que deberán ajustarse a los requisitos que se establezcan reglamentariamente y, en todo caso, garantizar los derechos de las partes afectadas. Segundo, realizar un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado. Tercero, fijar los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede acordar estos instrumentos de control de calidad?
- La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional.
- ¿Qué ámbito tiene el análisis estadístico de reclamaciones?
- Abarca las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.