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CIV Civil

Artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Información sobre la calidad de los bienes y servicios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Información sobre la calidad de los bienes y servicios

1. Las Administraciones públicas competentes podrán hacer públicos los resultados de los estudios de mercado y de las campañas o actuaciones de control realizadas por ellas.

2. Salvo por razones de salud y seguridad, los centros de investigación de la Administración General del Estado que intervengan en el control de la calidad de los bienes y servicios, podrán divulgar o autorizar la divulgación de los datos concretos sobre bienes o servicios obtenidos en los estudios, análisis o controles de calidad realizados por ellos, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Exista conformidad expresa del empresario que suministra los correspondientes bienes o servicios.

b) Los resultados obtenidos hayan servido de base para la imposición de una sanción administrativa firme.

c) Los resultados obtenidos reflejen defectos o excesos que superen los índices o márgenes de tolerancia reglamentariamente establecidos y se haya facilitado su comprobación como garantía para los interesados o estos hayan renunciado a la misma.

d) Los datos que se divulguen, reflejen resultados sobre composición, calidad, presentación, o cualquier otro similar, dentro de los índices o márgenes de tolerancia reglamentariamente establecidos.

3. En los supuestos a que se refieren los párrafos a), c) y d) del apartado anterior, antes de autorizar la publicación de los resultados de los estudios, ensayos, análisis o controles de calidad, deberá darse audiencia, por el plazo de 10 días, a los productores implicados.

4. Cuando los datos cuya divulgación se pretenda se hayan obtenido a requerimiento de otra Administración pública, no podrán publicarse los resultados obtenidos si existe oposición expresa de esta.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo las Administraciones públicas pueden hacer públicos los resultados de los estudios y controles sobre la calidad de los bienes y servicios.

Las Administraciones competentes pueden publicar los resultados de sus estudios de mercado y campañas o actuaciones de control. Además, salvo por razones de salud y seguridad, los centros de investigación de la Administración General del Estado pueden divulgar datos concretos sobre bienes o servicios en cuatro casos: si existe conformidad expresa del empresario; si los resultados han servido de base para una sanción administrativa firme; si reflejan defectos o excesos que superan los márgenes de tolerancia reglamentarios y se ha facilitado su comprobación o los interesados han renunciado a ella; o si los datos reflejan resultados dentro de esos márgenes.

Antes de autorizar la publicación en los supuestos a), c) y d), debe darse audiencia a los productores implicados. Si los datos se obtuvieron a requerimiento de otra Administración y esta se opone de forma expresa, no pueden publicarse. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo de audiencia tienen los productores antes de que se publiquen los resultados?
El artículo señala un plazo de audiencia de 10 días a los productores implicados en los supuestos de las letras a), c) y d) del apartado 2.
¿Cuándo no se pueden publicar los resultados obtenidos?
Cuando los datos se hayan obtenido a requerimiento de otra Administración pública y esta manifieste su oposición expresa a la publicación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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