El texto oficial, literal
Plazo y lugar de presentación de escritos
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
En lenguaje claro
El artículo 45 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula cuándo y dónde se pueden presentar los escritos dirigidos al orden social.
El primer apartado indica que, cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Esa presentación debe hacerse en el servicio común procesal creado a tal efecto y, de no existir, en la sede del órgano judicial.
El segundo apartado establece que en ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia. Si tiene dudas sobre cómo o cuándo presentar un escrito concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo puedo presentar un escrito sujeto a plazo?
- Hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir, en la sede del órgano judicial.
- ¿Puedo entregar el escrito en el juzgado de guardia?
- No. El artículo establece que en ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.