El texto oficial, literal
La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.
El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
En lenguaje claro
El artículo 440 del Código Civil se refiere a la transmisión de la posesión de los bienes que forman parte de una herencia. Cuando una persona fallece, la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento mismo de la muerte del causante.
Para que esto ocurra, es necesario que la herencia llegue a ser aceptada (lo que el artículo llama «adirse»). Si quien es llamado a heredar repudia válidamente la herencia, el artículo establece que se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo se considera que el heredero posee los bienes?
- Desde el momento mismo de la muerte del causante y sin interrupción, siempre que llegue a adirse la herencia.
- ¿Qué ocurre si repudio la herencia?
- Quien válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.