El texto oficial, literal
Reembolso
1. La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado.
2. Igualmente estará obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.
La falta de cumplimiento de esta obligación autorizará a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
En lenguaje claro
El artículo 432 de la Ley de Sociedades de Capital regula el reembolso de las obligaciones emitidas por la sociedad.
En primer lugar, la sociedad deberá satisfacer el importe de esas obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que se hubieran fijado en la escritura de emisión.
Además, la sociedad está obligada a celebrar los sorteos periódicos en los términos y forma previstos por el cuadro de amortización, con intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente. Si la sociedad no cumple con esta obligación, los acreedores quedan autorizados para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si la sociedad no celebra los sorteos periódicos?
- La falta de cumplimiento de esa obligación autoriza a los acreedores para reclamar el reembolso anticipado de las obligaciones.
- ¿Quién debe estar presente en los sorteos de amortización?
- Los sorteos deben celebrarse con la intervención del comisario y siempre en presencia de notario, que levantará el acta correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.