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Artículo 431 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Repetición de intereses. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Repetición de intereses

Los intereses de las obligaciones amortizadas que el obligacionista cobre de buena fe no podrán ser objeto de repetición por la sociedad emisora.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los intereses de obligaciones amortizadas. El texto no define qué son las obligaciones ni qué significa que estén amortizadas, pero sí regula el cobro de sus intereses por el obligacionista.

El artículo establece que, si el obligacionista cobra de buena fe intereses de obligaciones ya amortizadas, la sociedad emisora no puede reclamarle esa cantidad (no puede ser objeto de repetición, es decir, de devolución). El precepto no detalla cómo se acredita la buena fe ni qué ocurre si el cobro no fue de buena fe.

Si su caso implica reclamaciones de intereses sobre obligaciones amortizadas, conviene que consulte a un abogado colegiado para analizar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿Puede la sociedad reclamarme los intereses cobrados de buena fe?
No. Según el artículo, los intereses de obligaciones amortizadas cobrados de buena fe no pueden ser objeto de repetición por la sociedad emisora.
¿A quién se aplica esta previsión?
Al obligacionista que haya cobrado de buena fe intereses de obligaciones amortizadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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