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Artículo 430 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Rescate. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Rescate

La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas:

a) Por amortización o por pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión.

b) Como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas.

c) Por adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas.

d) Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

En lenguaje claro

El artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sociedad podrá rescatar las obligaciones que ha emitido.

El artículo enumera cuatro vías para llevarlo a cabo. La primera es la amortización o el pago anticipado, de acuerdo con las condiciones de la escritura de emisión. La segunda es como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas. La tercera consiste en la adquisición en bolsa, al efecto de amortizarlas. Y la cuarta es la conversión en acciones, de acuerdo con los titulares.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas puede una sociedad rescatar las obligaciones emitidas?
Mediante amortización o pago anticipado según la escritura de emisión, por convenios con el sindicato de obligacionistas, por adquisición en bolsa al efecto de amortizarlas o por conversión en acciones de acuerdo con los titulares.
¿Se pueden convertir las obligaciones en acciones sin contar con sus titulares?
No. El artículo exige que la conversión en acciones se realice de acuerdo con los titulares.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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