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FIS Fiscal y tributario

Artículo 43 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 43. Importaciones de productos farmacéuticos utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.

En lenguaje claro

El artículo 43 de la Ley del IVA regula una exención en las importaciones de productos farmacéuticos destinados a ser utilizados con ocasión de competiciones deportivas internacionales.

Según el texto, estas importaciones estarán exentas del impuesto cuando los productos se destinen al uso de las personas o de los animales que participen en esas competiciones, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto. El artículo no detalla qué productos concretos entran en la categoría ni fija un procedimiento específico para acreditar el destino.

Para aplicar esta exención a un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la exención del artículo 43?
A las importaciones de productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales.
¿Qué cantidad de productos puede importarse con esta exención?
Las cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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