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PEN Penal

Artículo 43 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las competencias se decidirán por el Tribunal dentro de los tres días siguientes al en que el Ministerio Fiscal hubiese emitido dictamen, que evacuará en el término de segundo día.

Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, habrá lugar al recurso de casación.

Contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

En lenguaje claro

El artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo se deciden las competencias entre tribunales.

El precepto fija los plazos. El Ministerio Fiscal debe emitir su dictamen en el término de segundo día. Después, el Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes a aquel en que el Fiscal haya evacuado dicho dictamen.

El artículo también se refiere a los recursos. Contra estos autos, cuando procedan de las Audiencias Territoriales, cabe recurso de casación. En cambio, contra los pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno. Si su caso implica una cuestión de competencia, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Tribunal para decidir la competencia?
El Tribunal debe resolver dentro de los tres días siguientes a aquel en que el Ministerio Fiscal haya emitido su dictamen.
¿Se puede recurrir la decisión del Tribunal Supremo sobre competencia?
No. El artículo señala expresamente que contra los autos pronunciados por el Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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