El texto oficial, literal
El Tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.
Cuando no hiciere especial condenación de costas, se entenderán de oficio las causadas en la competencia.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las costas causadas en la inhibitoria dentro de una cuestión de competencia. El tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de dichas costas a las partes que la hubieren sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando en su caso la proporción en que deban pagarlas.
Cuando el tribunal no haga especial condena en costas, las causadas en la competencia se entenderán de oficio. El artículo no detalla qué debe considerarse "notoria temeridad" ni fija criterios para determinar la proporción. Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga las costas de la inhibitoria?
- Las abonan las partes que hayan sostenido o impugnado la inhibitoria con notoria temeridad, en la proporción que fije el tribunal que resuelva la competencia.
- ¿Qué ocurre si el tribunal no condena en costas?
- Si no se hace especial condena, las costas causadas en la competencia se entienden de oficio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.