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PEN Penal

Artículo 42 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el Tribunal requirente mantiene su competencia, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición para que remita la causa al Tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo él de lo actuado ante el mismo.

En lenguaje claro

El artículo dispone lo siguiente: si el tribunal requirente mantiene su competencia, debe comunicarlo en el plazo de veinticuatro horas al tribunal requerido de inhibición. Tras esa comunicación, el tribunal requerido ha de remitir la causa al tribunal al que corresponda la resolución, y el requirente hará lo mismo con lo actuado ante él.

El texto no detalla cuál es el tribunal competente para resolver ese conflicto ni el procedimiento posterior a la remisión.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regla en un procedimiento concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el tribunal requirente para comunicar que mantiene su competencia?
El artículo fija un plazo de veinticuatro horas para que el tribunal requirente comunique al requerido que mantiene su competencia.
¿A quién se envía la causa cuando el requirente mantiene su competencia?
El tribunal requerido remite la causa al tribunal al que corresponda la resolución, y el requirente envía a ese mismo tribunal lo actuado ante él.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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