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PEN Penal

Artículo 41 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal desista de la inhibitoria, lo comunicará en el término de veinticuatro horas al requerido de inhibición, remitiéndole al propio tiempo todo lo actuado para su unión a la causa.

En lenguaje claro

El artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué ocurre cuando un Tribunal desiste de una «inhibitoria».

La norma indica que, una vez que el auto por el que el Tribunal desiste de la inhibitoria queda consentido o ejecutoriado, debe comunicárselo al requerido de inhibición en el plazo de veinticuatro horas. Además, junto con la comunicación, le remite todo lo actuado para su unión a la causa.

Esta explicación es informativa y general. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Tribunal para comunicar que desiste de la inhibitoria?
El artículo fija un plazo de veinticuatro horas desde que el auto queda consentido o ejecutoriado.
¿Qué se envía junto con la comunicación al requerido de inhibición?
Se le remite todo lo actuado para su unión a la causa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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