El texto oficial, literal
Recibido el oficio que expresa el art. anterior, el Tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria dictará sin más trámites auto en término de segundo día.
Contra el auto desistiendo de la inhibición sólo procederá el recurso de casación.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al supuesto en que un tribunal ha pedido a otro que se aparte del caso (lo que el texto denomina «inhibitoria»).
El artículo indica que, una vez recibido el oficio al que se refiere el artículo anterior, el tribunal que había propuesto la inhibitoria debe dictar un auto sin más trámites, en el plazo de segundo día.
Además, señala que contra el auto que desista de la inhibición solo cabe interponer recurso de casación. Esta información es meramente divulgativa; para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el tribunal para dictar el auto?
- El tribunal que hubiere propuesto la inhibitoria debe dictar el auto, sin más trámites, en término de segundo día tras recibir el oficio.
- ¿Qué recurso cabe contra el auto que desiste de la inhibición?
- Según el artículo, contra el auto desistiendo de la inhibición solo procede el recurso de casación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.