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Artículo 429 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos veintinueve · LOPJ

Artículo 429.

Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ponderarán si los órganos jurisdiccionales vacantes pueden ser servidos adecuadamente mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio, o si éstos son insuficientes para asegurar su regular funcionamiento. En este supuesto, elevarán al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los órganos jurisdiccionales vacantes. La tarea corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, que ponderan si esas vacantes pueden ser servidas adecuadamente mediante los mecanismos que el propio artículo enumera.

El artículo menciona tres vías: la sustitución, las prórrogas de jurisdicción y las comisiones de servicio. La Sala de Gobierno debe valorar si estos mecanismos bastan para asegurar el regular funcionamiento del órgano o si resultan insuficientes.

Cuando la Sala concluye que esos mecanismos son insuficientes, eleva al Consejo General del Poder Judicial una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique. Para una valoración ajustada a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién pondera si una vacante judicial puede ser servida con los mecanismos previstos?
Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia son las encargadas de ponderar si la vacante puede ser servida mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio.
¿Qué se envía al Consejo General del Poder Judicial?
Una relación de los Juzgados que exijan su provisión temporal inmediata, en unión de un informe razonado que lo justifique.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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