Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Artículo 430 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos treinta · LOPJ

Artículo 430.

El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 430 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la decisión sobre si procede o no aplicar el «régimen extraordinario de provisión» regulado en el mismo título de la ley, al que el precepto se remite sin detallar su contenido.

Según el artículo, es el Consejo General quien toma esta decisión, valorando el informe mencionado y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar. Una vez adoptada, debe comunicar su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

El artículo no concreta plazos, requisitos de forma ni consecuencias de la decisión. Para entender cómo encaja esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si se aplica el régimen extraordinario de provisión?
La decisión corresponde al Consejo General, que valora el informe y los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar.
¿A quién se comunica la decisión del Consejo General?
El Consejo General comunica su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO