El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos treinta · LOPJ
Artículo 430.
El Consejo General, valorando dicho informe y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar, decidirá si procede o no utilizar la aplicación del régimen extraordinario de provisión regulado en este título, comunicando su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.
En lenguaje claro
El artículo 430 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la decisión sobre si procede o no aplicar el «régimen extraordinario de provisión» regulado en el mismo título de la ley, al que el precepto se remite sin detallar su contenido.
Según el artículo, es el Consejo General quien toma esta decisión, valorando el informe mencionado y todos los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar. Una vez adoptada, debe comunicar su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.
El artículo no concreta plazos, requisitos de forma ni consecuencias de la decisión. Para entender cómo encaja esta norma en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide si se aplica el régimen extraordinario de provisión?
- La decisión corresponde al Consejo General, que valora el informe y los antecedentes de que disponga o estime necesario recabar.
- ¿A quién se comunica la decisión del Consejo General?
- El Consejo General comunica su decisión a la Sala de Gobierno correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.