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PEN Penal

Artículo 426 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código.

En lenguaje claro

El artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la citación de los testigos.

Lo que indica es que los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero del propio Código. El artículo no detalla los requisitos, formas o modos de hacer esa citación, sino que remite a ese otro apartado de la ley.

Si necesita saber cómo le afecta una citación como testigo en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cita a los testigos según este artículo?
Se cita a los testigos en la forma establecida en el título VII del libro primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿A quién se aplica el artículo 426 LECrim?
Se aplica a los testigos que deban ser citados conforme a esta Ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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