El texto oficial, literal
Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin perjuicio de las que el Juez o Tribunal que le recibiere la declaración considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos.
En lenguaje claro
El artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los casos en que un testigo no haya de comparecer ante el Juez instructor para prestar declaración. En esos supuestos, en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida se harán constar las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar.
El artículo añade que ello se entiende sin perjuicio de las preguntas que el Juez o Tribunal que reciba la declaración considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos. El precepto no detalla en qué supuestos el testigo no debe comparecer ante el Juez instructor, ni la forma concreta del suplicatorio, exhorto o mandamiento. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento?
- Deben constar las circunstancias precisas para designar al testigo y las preguntas a las que debe contestar.
- ¿Puede el Juez que recibe la declaración hacer más preguntas?
- Sí, puede hacer las preguntas que considere convenientes para el mayor esclarecimiento de los hechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.