Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 427 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin perjuicio de las que el Juez o Tribunal que le recibiere la declaración considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos.

En lenguaje claro

El artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los casos en que un testigo no haya de comparecer ante el Juez instructor para prestar declaración. En esos supuestos, en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida se harán constar las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar.

El artículo añade que ello se entiende sin perjuicio de las preguntas que el Juez o Tribunal que reciba la declaración considere conveniente hacerle para el mayor esclarecimiento de los hechos. El precepto no detalla en qué supuestos el testigo no debe comparecer ante el Juez instructor, ni la forma concreta del suplicatorio, exhorto o mandamiento. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento?
Deben constar las circunstancias precisas para designar al testigo y las preguntas a las que debe contestar.
¿Puede el Juez que recibe la declaración hacer más preguntas?
Sí, puede hacer las preguntas que considere convenientes para el mayor esclarecimiento de los hechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO