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PEN Penal

Artículo 425 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que la persona llamada a declarar ejerce funciones o un cargo público.

En ese caso, al mismo tiempo que se practique la citación, se dará aviso a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si así lo exigiere el interés o la seguridad pública.

Para dudas concretas sobre su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica cuando la persona llamada a declarar ejerce funciones o un cargo público.
¿A quién se avisa cuando se cita a un cargo público?
Se da aviso a su superior inmediato, al mismo tiempo que se practique la citación, para que le nombre sustituto durante su ausencia, si el interés o la seguridad pública así lo exigen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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