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PEN Penal

Artículo 424 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho Juez las amplíe según le sugieran su discreción y prudencia.

Si la comparecencia del testigo ante el Juez instructor o Tribunal fuere indispensable y no se presentase voluntariamente, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.

En lenguaje claro

El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los testigos que residen en el extranjero. En ese caso, se dirige un «suplicatorio», es decir, una petición formal, por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al juez extranjero competente para recibir la declaración.

Ese suplicatorio ha de contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho juez las amplíe según le sugieran su discreción y prudencia. Si la comparecencia del testigo ante el juez instructor o tribunal fuere indispensable y no se presentase voluntariamente, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.

Para saber cómo le afecta esto en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se toma declaración a un testigo que reside en el extranjero?
Se dirige un suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al juez extranjero competente para recibir la declaración.
¿Qué ocurre si el testigo no se presenta voluntariamente y su comparecencia es indispensable?
Se pone en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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