El texto oficial, literal
Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho Juez las amplíe según le sugieran su discreción y prudencia.
Si la comparecencia del testigo ante el Juez instructor o Tribunal fuere indispensable y no se presentase voluntariamente, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.
En lenguaje claro
El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los testigos que residen en el extranjero. En ese caso, se dirige un «suplicatorio», es decir, una petición formal, por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al juez extranjero competente para recibir la declaración.
Ese suplicatorio ha de contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que se han de hacer al testigo, sin perjuicio de que dicho juez las amplíe según le sugieran su discreción y prudencia. Si la comparecencia del testigo ante el juez instructor o tribunal fuere indispensable y no se presentase voluntariamente, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.
Para saber cómo le afecta esto en un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se toma declaración a un testigo que reside en el extranjero?
- Se dirige un suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al juez extranjero competente para recibir la declaración.
- ¿Qué ocurre si el testigo no se presenta voluntariamente y su comparecencia es indispensable?
- Se pone en conocimiento del Ministerio de Gracia y Justicia para que adopte la resolución que estime oportuna.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.