El texto oficial, literal
Derecho de voto
Cada obligación conferirá al obligacionista un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular.
En lenguaje claro
El artículo 424 ter de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al derecho de voto de los obligacionistas.
Este precepto establece que cada obligación conferirá a su titular un derecho de voto proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de que sea titular. El artículo no detalla el procedimiento concreto para ejercer ese voto ni el ámbito en que se emite.
Si usted es titular de obligaciones y tiene dudas sobre cómo calcular su voto o cómo ejercerlo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene derecho de voto según este artículo?
- El obligacionista, es decir, el titular de las obligaciones, por cada obligación de la que sea titular.
- ¿Cómo se calcula el peso del voto?
- El voto es proporcional al valor nominal no amortizado de las obligaciones de las que el obligacionista sea titular.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.