El texto oficial, literal
Asistencia
1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.
2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.
En lenguaje claro
El artículo 424 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula quién puede acudir a la asamblea general de obligacionistas.
El precepto permite al obligacionista asistir en persona o delegar en otro obligacionista para que acuda en su nombre. Prohíbe expresamente que esa representación recaiga en los administradores de la sociedad, incluso en el caso de que esos administradores sean también obligacionistas.
Además, el artículo impone al comisario el deber de asistir a la asamblea, aun cuando no haya sido él quien la haya convocado. El artículo no detalla la forma en que debe acreditarse la representación. Esta información es orientativa; para su caso concreto conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede representar a un obligacionista en la asamblea?
- Solo puede representarle otro obligacionista. Nunca pueden hacerlo los administradores de la sociedad, aunque también sean obligacionistas.
- ¿Tiene el comisario obligación de asistir si no ha convocado la asamblea?
- Sí. El artículo señala que el comisario debe asistir a la asamblea general de obligacionistas aunque no la hubiera convocado él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.