El texto oficial, literal
Competencia de la asamblea
La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.
En lenguaje claro
El artículo 424 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la competencia de la asamblea de obligacionistas.
Siempre que la asamblea haya sido debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. En concreto, el artículo le reconoce la facultad de modificar, de acuerdo con la sociedad emisora, las garantías establecidas; destituir o nombrar al comisario; ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes; y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. El artículo no detalla el procedimiento de convocatoria ni las funciones del comisario.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué puede acordar la asamblea de obligacionistas?
- Puede acordar lo necesario para la mejor defensa de los intereses de los obligacionistas, modificar las garantías de acuerdo con la sociedad emisora, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos de defensa comunes.
- ¿Hace falta que la asamblea esté convocada para tener estas facultades?
- Sí. El artículo exige que la asamblea esté debidamente convocada para que se presuman esas facultades.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.