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Artículo 424 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Competencia de la asamblea. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia de la asamblea

La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora, modificar, de acuerdo con la misma, las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

En lenguaje claro

El artículo 424 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la competencia de la asamblea de obligacionistas.

Siempre que la asamblea haya sido debidamente convocada, se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la sociedad emisora. En concreto, el artículo le reconoce la facultad de modificar, de acuerdo con la sociedad emisora, las garantías establecidas; destituir o nombrar al comisario; ejercer, cuando proceda, las acciones judiciales correspondientes; y aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes. El artículo no detalla el procedimiento de convocatoria ni las funciones del comisario.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede acordar la asamblea de obligacionistas?
Puede acordar lo necesario para la mejor defensa de los intereses de los obligacionistas, modificar las garantías de acuerdo con la sociedad emisora, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales que procedan y aprobar los gastos de defensa comunes.
¿Hace falta que la asamblea esté convocada para tener estas facultades?
Sí. El artículo exige que la asamblea esté debidamente convocada para que se presuman esas facultades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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