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PEN Penal

Artículo 422 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de la persona del delincuente, ordenándolo en este caso por auto motivado.

También deberá evitar la comparecencia de los empleados de vigilancia pública que tengan su residencia en punto distinto de la capital del Juzgado, de los jefes de estación, maquinistas, fogoneros, conductores, telegrafistas, factores, recaudadores, guardagujas u otros agentes que desempeñen funciones análogas, a los cuales citará por conducto de sus jefes inmediatos cuando sea absolutamente indispensable su comparecencia.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cuándo un juez de instrucción puede hacer comparecer a un testigo que resida fuera. La regla es que, si el testigo reside fuera del partido o término municipal del juez que instruye el sumario, este debe abstenerse de mandarle comparecer a su presencia. Solo puede ordenar su presencia cuando lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reconocimiento de la persona del delincuente. En ese caso, debe acordarlo mediante auto motivado.

El artículo añade una previsión para determinados empleados. Si tienen su residencia en punto distinto de la capital del juzgado, debe evitarse la comparecencia de empleados de vigilancia pública, jefes de estación, maquinistas, fogoneros, conductores, telegrafistas, factores, recaudadores, guardagujas u otros agentes que desempeñen funciones análogas. Cuando su comparecencia sea absolutamente indispensable, se les citará por conducto de sus jefes inmediatos.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el juez hacer comparecer a un testigo que resida fuera del partido o término municipal?
Solo cuando lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o el reconocimiento de la persona del delincuente, y debe ordenarlo por auto motivado.
¿Cómo se cita a un maquinista o jefe de estación que resida fuera de la capital del juzgado?
Cuando sea absolutamente indispensable su comparecencia, se les cita por conducto de sus jefes inmediatos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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