El texto oficial, literal
El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o circunstancias, o poseyeren datos convenientes para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente.
Se procurará, no obstante, omitir la evacuación de citas impertinentes o inútiles.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 153/2013 ↗, de 9 de septiembre de 2013 · Recurso de amparo 4981-2012
…supuesto, la declaración personal del denunciante, tal como, por lo demás, se desprende del juego combinado y constitucionalmente conforme de los arts. 269 y 421 de la Ley de enjuiciamiento criminal. A lo que ha de añadirse que tampoco fueron incorporados a la causa los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.