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Artículo 42 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Competencia del secretario judicial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia del secretario judicial

Las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial en la forma establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades previstas en la presente Ley.

En lenguaje claro

El artículo 42 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) señala que las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial.

El precepto indica que esa autorización se realiza en la forma establecida en dos normas: la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, se aplicarán las especialidades previstas en la propia LRJS, sin detallar aquí cuáles son.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a un procedimiento concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza las actuaciones procesales en el orden social?
Según el artículo, las actuaciones procesales han de ser autorizadas por el secretario judicial.
¿Qué normas se aplican a esa autorización?
Se aplican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la propia LRJS.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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