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PEN Penal

Artículo 415 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

En lenguaje claro

El artículo 415 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que no esté incluido en el artículo anterior cuando, a sabiendas y sin la debida autorización, acceda o permita que otros accedan a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo.

El artículo exige que la persona sea autoridad o funcionario público, que los documentos sean secretos, que su custodia le haya sido confiada por razón del cargo y que actúe «a sabiendas», es decir, con conocimiento, y sin la autorización debida. La conducta puede consistir en acceder personalmente o en permitir el acceso. La pena prevista es multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Esta información es solo orientativa. Para un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 415 del Código Penal?
Se aplica a la autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que tenga confiada la custodia de documentos secretos por razón de su cargo.
¿Qué pena establece el artículo 415 del Código Penal?
Prevé multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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