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PEN Penal

Artículo 416 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

En lenguaje claro

El artículo 416 del Código Penal se refiere a los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno, de las autoridades o de funcionarios públicos a quienes esos documentos hubieran sido confiados por razón de su cargo.

Si esos particulares incurren en las conductas descritas en los tres artículos anteriores, serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en dichos artículos. El precepto no detalla aquí cuáles son esas conductas ni esas penas, sino que se remite a dichos artículos.

Esta explicación es solo informativa. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 416 del Código Penal?
A los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos por comisión del Gobierno, autoridades o funcionarios públicos a quienes se les hubieran confiado por razón de su cargo.
¿Qué pena se impone según el artículo 416 CP?
Las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las señaladas en los tres artículos anteriores, cuando se incurra en las conductas allí descritas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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