El texto oficial, literal
1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.
En lenguaje claro
El artículo 414 del Código Penal se refiere a los documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso. Castiga a quien destruye o inutiliza los medios puestos para impedir ese acceso, o consiente su destrucción o inutilización.
En su primer apartado, se dirige a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de esos documentos. Si actúa a sabiendas y destruye o inutiliza esos medios, o consiente que se destruyan o inutilicen, se le impone pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. El segundo apartado se aplica al particular que realiza esa misma conducta, al que se le impone pena de multa de seis a dieciocho meses.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el apartado 1 del artículo 414?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de los documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso.
- ¿Qué pena se impone al particular que destruye esos medios?
- El particular que destruyere o inutilizare los medios indicados será castigado con pena de multa de seis a dieciocho meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.