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PEN Penal

Artículo 414 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

En lenguaje claro

El artículo 414 del Código Penal se refiere a los documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso. Castiga a quien destruye o inutiliza los medios puestos para impedir ese acceso, o consiente su destrucción o inutilización.

En su primer apartado, se dirige a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de esos documentos. Si actúa a sabiendas y destruye o inutiliza esos medios, o consiente que se destruyan o inutilicen, se le impone pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años. El segundo apartado se aplica al particular que realiza esa misma conducta, al que se le impone pena de multa de seis a dieciocho meses.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el apartado 1 del artículo 414?
Se aplica a la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de los documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso.
¿Qué pena se impone al particular que destruye esos medios?
El particular que destruyere o inutilizare los medios indicados será castigado con pena de multa de seis a dieciocho meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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