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PEN Penal

Artículo 413 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

En lenguaje claro

El artículo 413 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos que tiene bajo su custodia por razón de su cargo. La conducta puede recaer sobre la totalidad del documento o solo sobre una parte de él.

La custodia de esos documentos debe corresponder a esa persona por razón de su cargo. El propio artículo fija tres penas: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.

Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 413 del Código Penal?
A la autoridad o funcionario público que tenga la custodia del documento por razón de su cargo.
¿Qué penas prevé el artículo 413 CP?
Prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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