El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
En lenguaje claro
El artículo 413 del Código Penal se refiere a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos que tiene bajo su custodia por razón de su cargo. La conducta puede recaer sobre la totalidad del documento o solo sobre una parte de él.
La custodia de esos documentos debe corresponder a esa persona por razón de su cargo. El propio artículo fija tres penas: prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.
Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 413 del Código Penal?
- A la autoridad o funcionario público que tenga la custodia del documento por razón de su cargo.
- ¿Qué penas prevé el artículo 413 CP?
- Prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.