El texto oficial, literal
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
En lenguaje claro
El artículo 412 del Código Penal regula los casos en los que un funcionario público o una autoridad no prestan el auxilio que les corresponde por su cargo. El apartado 1 castiga al funcionario que, requerido por una autoridad competente, no presta el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público. El apartado 2 prevé penas mayores cuando el requerido es una autoridad, un jefe o responsable de una fuerza pública, o un agente de la autoridad.
El apartado 3 se refiere a un supuesto distinto: cuando es un particular quien pide auxilio a la autoridad o al funcionario para evitar un delito. Las penas varían según el tipo de delito que se pretendía evitar: si es contra la vida, si es contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad, o si se trata de cualquier otro delito o mal. En todos los casos, el artículo señala penas de multa y de suspensión o inhabilitación para empleo o cargo público, con duraciones distintas según el supuesto.
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el apartado 3 del artículo 412?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que, requerido por un particular, se abstiene de prestar el auxilio debido para evitar un delito.
- ¿Qué pena tiene el funcionario que no presta auxilio a la Administración de Justicia?
- Según el apartado 1, se le impone multa de tres a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…Superior de Justicia de Cataluña se plantearon cinco cuestiones prejudiciales. Tres de ellas relativas a la imparcialidad judicial, una sobre los arts. 402 y 412 CP y la quinta sobre la posible contradicción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.