El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos trece · LOPJ
Artículo 413.
1. La demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga producido el agravio, ni por quien no haya reclamado oportunamente en el mismo, pudiendo hacerlo.
2. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la resolución firme recaída en el proceso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 193/2000 ↗, de 18 de julio de 2000 · Recurso de amparo 3756-1996
…la falta de reclamación previa ante la Sección Décima de la Audiencia Provincial que había dictado el Auto de aclaración, es preciso señalar que el art. 413.1 LOPJ, con carácter general, dispone que la demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.