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Artículo 412 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos doce · LOPJ

Artículo 412.

La responsabilidad civil podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 412 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cómo se puede exigir la responsabilidad civil en el ámbito que regula esta ley.

El precepto indica dos cosas. Primera: quién puede reclamar. La parte perjudicada o sus causahabientes (las personas que han sucedido en sus derechos, por ejemplo los herederos). Segunda: cómo se reclama. A través del juicio que corresponda, sin que el artículo detalle cuál es ese juicio concreto.

El texto no entra en plazos, cuantías ni requisitos específicos. Para una situación concreta, lo prudente es acudir a un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir la responsabilidad civil según el artículo 412?
La parte perjudicada o sus causahabientes.
¿Cómo se reclama esta responsabilidad civil?
A través del juicio que corresponda, según indica el propio artículo, sin precisar cuál.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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