El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos once · LOPJ
Artículos 411.
Los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.
En lenguaje claro
El artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces y Magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.
El artículo exige que el daño se haya causado con dolo o con culpa durante el desempeño del cargo. El precepto no detalla el procedimiento para exigir dicha responsabilidad ni los criterios de cuantificación de los daños.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes responden civilmente según el artículo 411 LOPJ?
- Responden los Jueces y Magistrados por los daños y perjuicios que causaren en el desempeño de sus funciones.
- ¿Qué tipo de conducta debe darse para que exista esa responsabilidad?
- El artículo exige que el Juez o Magistrado haya incurrido en dolo o culpa al causar el daño.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.