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Artículo 410 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos diez · LOPJ

Artículo 410.

En el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 410 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/11/1995 al 15/01/2004 · redacción de la Ley Orgánica 5/1995

    (Derogado)

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-12095 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 23/11/1995 · redacción original

    1. Para que pueda incoarse causa, en virtud de querella del ofendido, o en el caso de ejercerse la acción popular, con el objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces o Magistrados, deberá preceder un antejuicio con arreglo a los trámites que establecen las leyes procesales y la declaración de haber lugar a proceder contra ellos.

    2. Del antejuicio conocerá el mismo Tribunal que, en su caso, deba conocer de la causa.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 156/1989 ↗, de 5 de octubre de 1989 · Recurso de amparo 1021-1987

    …eludir las reglas de procedimiento de antejuicio, y muy en particular las contenidas en los arts. 771 y 773. El Ministerio Fiscal con apoyo en el art. 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), entendió que debía sustanciarse el antejuicio…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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