El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos catorce · LOPJ
Artículo 414.
Los Jueces y Magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta ley.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 110/1990 ↗, de 18 de junio de 1990 · Recurso de amparo 1463-1987
…en efecto, tengan que considerarse opuestos a la LOPJ los referidos preceptos de la L.E.Crim. y de la L.E.C., ya que en éstos, a diferencia de los arts. 414 a 427 LOPJ, se prevé y regula una responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados directamente vinculada al…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.