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PEN Penal

Artículo 412 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.

2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.

2.º Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

3.º El Presidente del Tribunal Constitucional.

4.º El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

5.º El Fiscal General del Estado.

6.º Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.

4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo.

5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:

1.º Los Diputados o Senadores.

2.º Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

3.º Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.

4.º El Defensor del Pueblo.

5.º Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.

6.º Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

7.º El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

8.º El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

9.º Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

10. Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

6. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.

7. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.

En lenguaje claro

Este artículo dice que ciertas personas, por su condición o por el cargo que ocupan o han ocupado, no tienen que acudir cuando un juez las llama, aunque sí están obligadas a declarar. Según el caso, pueden hacerlo por escrito, en su despacho oficial o en la sede del órgano del que son miembros.

La norma distingue varios grupos. Las demás personas de la Familia Real pueden declarar por escrito. El Presidente y los miembros del Gobierno, los Presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y los Presidentes de las Comunidades Autónomas pueden informar por escrito sobre lo que conozcan por razón de su cargo, y lo mismo vale para quienes hayan ocupado esos cargos. Si hay que tomar declaración a quienes ocupan esos cargos sobre cuestiones que no conozcan por su cargo, se hace en su domicilio o despacho oficial. Otro grupo más amplio (diputados y senadores, magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial, fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Defensor del Pueblo, autoridades judiciales de categoría superior a la de quien recibe la declaración, miembros de gobiernos autonómicos y otros altos cargos) declara en su despacho oficial o en la sede del órgano del que es miembro.

Para cargos con competencia limitada a un territorio, la exención solo vale para declaraciones que deban recibirse en ese territorio, salvo para los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas. Para los miembros de las oficinas consulares, se aplica lo que digan los convenios internacionales en vigor.

Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la exención de acudir a declarar ante el juez?
Entre otros, a las demás personas de la Familia Real, al Presidente y los miembros del Gobierno, a los Presidentes del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, al Fiscal General del Estado, a los Presidentes de las Comunidades Autónomas, a diputados y senadores, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los fiscales de Sala del Tribunal Supremo y a los miembros de los gobiernos autonómicos.
¿Estas personas están exentas de declarar?
No. Están exentas de acudir al llamamiento del juez, pero no de declarar; según el caso, pueden hacerlo por escrito, en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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