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PEN Penal

Artículo 413 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora.

El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de alguna de las personas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando la misma fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros.

En lenguaje claro

Este artículo indica que, para recibir la declaración a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora.

El Juez procederá del mismo modo para recibir la declaración de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando esta fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros. El artículo remite a los apartados 3 y 5 del artículo anterior, sin detallar aquí quiénes son esas personas.

Esta información es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se toma la declaración según este artículo?
En el domicilio o despacho oficial de la persona concernida, o en la sede del órgano del que sea miembro.
¿Hay que avisar antes de tomar la declaración?
Sí, el Juez debe dar aviso previo señalando día y hora.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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