El texto oficial, literal
Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora.
El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de alguna de las personas a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando la misma fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros.
En lenguaje claro
Este artículo indica que, para recibir la declaración a la que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora.
El Juez procederá del mismo modo para recibir la declaración de alguna de las personas a las que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, cuando esta fuere a tener lugar en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros. El artículo remite a los apartados 3 y 5 del artículo anterior, sin detallar aquí quiénes son esas personas.
Esta información es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se toma la declaración según este artículo?
- En el domicilio o despacho oficial de la persona concernida, o en la sede del órgano del que sea miembro.
- ¿Hay que avisar antes de tomar la declaración?
- Sí, el Juez debe dar aviso previo señalando día y hora.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.