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CIV Civil

Artículo 412 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles

1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 178/2020 ↗, de 14 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 6318-2017

    …de los hijos que ha inspirar cualquier decisión al respecto resulta incompatible con la rigidez procesal que impone la perpetuatio iurisdictionis (art. 412 LEC). De ahí que, como adecuadamente viene reconociendo la jurisdicción ordinaria, el legislador procesal…

  • STC 21/2006 ↗, de 30 de enero de 2006 · Recurso de amparo 7385-2002

    …por lo que no se produce una desigualdad en aplicación de la ley, ya que el órgano judicial se ha limitado a aplicar la legalidad vigente (art. 412 LEC), siendo la recurrente en amparo tributaria de las consecuencias de su inactividad. Concluye su escrito…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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