El texto oficial, literal
Perpetuación de la jurisdicción
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 20/2012 ↗, de 16 de febrero de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 647-2004
…de los efectos consustanciales al acto de presentación, singularmente los de producción de la litispendencia o de la perpetuatio jurisdictionis (arts. 410 y 411 LEC) o la interrupción del plazo prescriptivo (art. 1973 CC). Por lo cual, aun cuando la actividad del…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.