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Artículo 41 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Levantamiento de bienes embargables. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Levantamiento de bienes embargables

Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las personas o entidades depositarias de bienes embargables cuando, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboran o consienten en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes.

El embargo debe haberse practicado conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido. Si el depositario, conociendo ese embargo, colabora o consiente en que se incumplan las órdenes o en el levantamiento de los bienes, el artículo le atribuye responsabilidad solidaria en el pago de la deuda.

Esa responsabilidad alcanza hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. El artículo no detalla el procedimiento de apremio, que remite al reglamento. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes.
¿Hasta qué cantidad responde el depositario?
Responde de forma solidaria del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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