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PEN Penal

Artículo 409 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador.

En lenguaje claro

El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la toma de declaración a una persona procesada que es menor de edad.

La norma establece que, para recibir esa declaración, no habrá necesidad de nombrarle un curador. El artículo no entra en otras cuestiones del interrogatorio ni en las particularidades que puedan existir para menores según otras normas.

Si se encuentra ante una situación de este tipo, le recomendamos contactar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta nombrar curador al procesado menor de edad para recibirle declaración?
No. El artículo señala expresamente que para recibirle declaración no habrá necesidad de nombrarle curador.
¿A qué actuación concreta se aplica este artículo?
Se aplica al acto de recibir declaración al procesado que sea menor de edad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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