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PEN Penal

Artículo 408 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la notificación al procesado del auto de incomunicación (la resolución judicial en la que se acuerda esa medida).

Lo que dice el artículo es que, cuando se notifique dicho auto al procesado, no se le leerán sus fundamentos ni se le dará copia de ellos. Los fundamentos son, en sentido común, las razones en que se apoya la resolución. El artículo no detalla cómo se practica el resto de la notificación ni en qué momento, en su caso, podría acceder a esos fundamentos.

Si se encuentra usted en una situación de este tipo, consulte con un abogado colegiado para que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se le notifica al procesado según este artículo?
Se le notifica el auto de incomunicación, pero sin leerle sus fundamentos ni entregarle copia de los mismos.
¿Puede el procesado recibir copia de los fundamentos del auto?
No. El artículo establece expresamente que no se le dará copia de los fundamentos del auto de incomunicación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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