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PEN Penal

Artículo 409 bis Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 409 bis · LECrim

Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.

En lenguaje claro

El artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica cuando se ha procedido a la imputación de una persona jurídica. En ese caso, se toma declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.

La declaración se dirige a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran podido intervenir. Se aplica lo dispuesto en los preceptos del capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.

Si el representante especialmente designado no comparece, el acto se tiene por celebrado y se entiende que la entidad se acoge a su derecho a no declarar. Para un análisis adaptado a su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién declara en nombre de una persona jurídica imputada?
El representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.
¿Qué ocurre si el representante no comparece?
Se tiene por celebrado el acto, entendiéndose que la entidad se acoge a su derecho a no declarar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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