El texto oficial, literal
Artículo 409 bis · LECrim
Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran también podido intervenir en su realización. A dicha declaración le será de aplicación lo dispuesto en los preceptos del presente capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
No obstante, la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar.
En lenguaje claro
El artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica cuando se ha procedido a la imputación de una persona jurídica. En ese caso, se toma declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.
La declaración se dirige a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de la entidad imputada y de las demás personas que hubieran podido intervenir. Se aplica lo dispuesto en los preceptos del capítulo en lo que no sea incompatible con su especial naturaleza, incluidos los derechos a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable.
Si el representante especialmente designado no comparece, el acto se tiene por celebrado y se entiende que la entidad se acoge a su derecho a no declarar. Para un análisis adaptado a su situación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién declara en nombre de una persona jurídica imputada?
- El representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado.
- ¿Qué ocurre si el representante no comparece?
- Se tiene por celebrado el acto, entendiéndose que la entidad se acoge a su derecho a no declarar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.