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Artículo 406 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 182/2011 ↗, de 21 de noviembre de 2011 · Recurso de amparo 1463-2010

    …es cierto que la regulación legal de la división de la cosa común (art. 400 y ss. CC) complementada con las reglas de la división de la herencia (art. 406 CC y arts. 1051 y ss.) presenta algunas insuficiencias en relación, en concreto, con la venta en subasta…

  • STC 164/2002 ↗, de 17 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 2886-1998

    …una vez disuelta la sociedad de gananciales ha existido entre los cónyuges una situación atípica de comunidad de bienes, regulada en los artículos 392 a 406 del Código Civil, perteneciendo a uno y a otro la propiedad del patrimonio matrimonial por mitad y…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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