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Artículo 405 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

En lenguaje claro

El artículo 405 del Código Civil establece que la división de una cosa común no perjudicará a tercero. Aunque los copropietarios dividan la cosa común, esa división no afecta a los derechos que un tercero tuviera sobre ella.

El precepto distingue dos tipos de derechos que se mantienen pese a la partición. Por un lado, los derechos reales de un tercero, como la hipoteca, la servidumbre u otros, que se conservan tal como le pertenecieran antes de hacer la partición. Por otro lado, también conservan su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege el artículo 405 del Código Civil?
Al tercero, que conserva los derechos reales (como hipoteca o servidumbre) y los derechos personales que tuviera antes de la división.
¿La división de la cosa común extingue la hipoteca de un tercero?
No. El artículo señala que el tercero conserva los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de la partición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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