El texto oficial, literal
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
En lenguaje claro
El artículo 405 del Código Civil establece que la división de una cosa común no perjudicará a tercero. Aunque los copropietarios dividan la cosa común, esa división no afecta a los derechos que un tercero tuviera sobre ella.
El precepto distingue dos tipos de derechos que se mantienen pese a la partición. Por un lado, los derechos reales de un tercero, como la hipoteca, la servidumbre u otros, que se conservan tal como le pertenecieran antes de hacer la partición. Por otro lado, también conservan su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién protege el artículo 405 del Código Civil?
- Al tercero, que conserva los derechos reales (como hipoteca o servidumbre) y los derechos personales que tuviera antes de la división.
- ¿La división de la cosa común extingue la hipoteca de un tercero?
- No. El artículo señala que el tercero conserva los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de la partición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.